Comunicación|

El Hospital de la Alpujarra ha sido un tema recurrente los últimos años y sigue siendo motivo de gran preocupación no solo para los vecinos de Órgiva sino para todos los alpujarreños.

La situación vivida hasta la presente la vamos a exponer en este artículo para que todo el mundo tenga toda la información que consta en el expediente como HOSPITAL DE ÓRGIVA.

El primer documento que consta en el expediente es un:

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y EL AYUNTMIENTO DE ÓRGIVA (GRANADA) PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN DE LA ALPUJARRA. (Anexo 1)

Llama poderosamente la atención que dicho documento no está fechado ni firmado.

En el acuerdo tercero dice que la “aceptación de la transmisión de la propiedad de la parcela se llevará a cabo mediante Decreto del Consejo de Gobierno”  para lo cual – dice el acuerdo cuarto – el ayuntamiento se compromete a realizar todo lo que sea necesario para que la parcela reúna los requisitos que la legislación urbanística y el Plan Especial aprobado exige para la posterior construcción del referido CHARE.

En la página 3, el acuerdo cuarto sigue diciendo “En cuanto a los accesos al Hospital deberá resolver el vial de conexión entre la A348 y el CHARE… mediante proyecto técnico que corre a cargo del propio Ayuntamiento u organismo que corresponda, así como las obras que sean consecuencia de dicho proyecto, debiendo estar las obras finalizadas antes de la puesta en funcionamiento del CHARE

No consta en el expediente el proyecto técnico de dichos accesos al hospital.

No consta que haya ningún otro expediente abierto al respecto de dicho vial de conexión.

En la misma página en el acuerdo cuarto dice “Hasta tanto la parcela no se encuentre totalmente urbanizada… el Servicio Andaluz de Salud no iniciará la obras de construcción del hospital”

Consta en el expediente un Plan especial,  firmado por el estudio de Arquitectos García de los Reyes,  fechado en julio de 2008,  que NO consta haya sido aprobado en pleno.

El 9 de mayo de 2007 la Junta de Andalucía envió un escrito a este ayuntamiento firmado por la Delegada Provincial Doña Celia Gómez González, en el que dice:

No consta que se tramitase la adquisición de las parcelas solicitadas que aparece en los planos como UE-2E y UE-3

No consta que se tramitara el “Instrumento urbanístico necesario”

No consta ningún trámite para desviar la línea de alta tensión que atraviesa la parcela.

No consta que se iniciase el proceso de dotación de los suministros básicos necesarios para hacer el hospital.

Sólo consta un Estudio de los accesos a la parcela fechado en septiembre de 2009 sin tramitación posterior.

4 meses más tarde, el 19 de septiembre de 2008, la Junta de Andalucía volvió a dirigirse al ayuntamiento  para  comunicarle que:

Examinado el Plan especial para la implantación de un CHARE”  le dice: “El procedimiento seguido en ese ayuntamiento para la tramitación del Plan Especial referenciado no es el correcto, por tanto, dado que se trata de un Plan Especial de incidencia supramunicipal, deberá tramitarse según lo previsto en la ley 7/2002…(Anexo 2)

No consta que, ante la negativa de la Junta de Andalucía de seguir con la tramitación del CHARE, el ayuntamiento iniciase el trámite según lo previsto en la ley a la que hace mención 7/2002

2 meses más tarde, el 24 de octubre de 2008 la Junta vuelve a decir, en el  informe sobre el Plan especial para la implantación del CHARE, en lo referente a los accesos previstos inicialmente: (Anexo 3)

“Para que se autorice el acceso a la carretera A348, deberán solicitarlo expresamente, presentando el proyecto y demás documentación que señala el art 104 del Reglamento de Carreteras…”

No consta solicitud expresa, ni de ningún otro tipo, que tenga que ver con el acceso al CHARE desde la carretera a-348.

No consta presentación de ningún proyecto ni de ninguna documentación al respecto.

4 meses más tarde, la Junta de Andalucía envió al ayuntamiento un Informe de “Incidencia Territorial al Plan Especial CHARE”, concretamente el 13 de febrero de 2009 en el que, en el punto 2.2. dice: (Anexo 4)

“Se observa que el actual uso de la parcela es deportivo, campo de fútbol cumpliendo así los estándares propuestos por la citada norma 38, y que se encuentra con un alto grado de urbanización, con jardines y vestuarios, además de estar cerca de los centros educativos de la localidad, por lo que NO SE CORRESPONDE CON LA CATALOGACIÓN DE SUELO RÚSTICO DE USO AGRARIO RECOGIDO EN LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ÓRGIVA. LA OCUPACIÓN DE ESTA PARCELA DEJARÍA AL MUNICIPIO SIN ESTE EQUIPAMIENTO Y,  DADA LA OROGRAFÍA DE LA ZONA, PUEDE SER DIFÍCIL DE SUSTITUIR”

No consta que el ayuntamiento iniciase los planes para catalogar de nuevo el terreno y que dejase de ser de uso rústico, tal como aparece hasta el momento.

La Junta hace una apreciación muy importante cuando dice “La ocupación de esta parcela dejaría al municipio sin este equipamiento y, dada la orografía de la zona, puede ser muy difícil de sustituir”

En el mismo punto dice:

Actualmente se puede acceder a la parcela a través del núcleo urbano y por la GR 4202S, pero tal como se hace constar en el Plan Especial, la mayor accesibilidad HACEN PRIORITARIO UNA NUEVA VÍA DE ACCESO A LA PARCELA. ESTE NUEVO ACCESO SE UBICARÍA DENTRO DE LA ZONA AG-2, PAISAJE AGRARIO SINGULAR, PROTEGIDO… EN ESTE SENTIDO LA INCIDENCIA TERRITORIAL, SOBRE EL APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES ES NEGATIVA, POR LA CREACIÓN DE UN NUEVO VIAL EN UN ESPACIO PROTEGIDO.”

No consta que se iniciase ningún trámite para eliminar el AG-2

El 26 de febrero de 2009 Doña Raquel Ruiz Carmona hizo un  INFORME DE SECRETARÍA en el que concluye: (Anexo 5)

El punto 2  “Hacer constar que los terrenos que se pretenden ceder, constituye el POLIDEPORTIVO MUNICPAL, EL CUAL NO ESTÁ INVENTARIADO COMO TAL SINO QUE APARECE EN EL INVENTARIO MUNICAPAL DE BIENES COMO TRES FINCAS RUSTICAS INDEPENDIENTES DE CARÁCTER PATRIMONIAL.”

El punto 3  No obstante, estamos ante un equipamiento deportivo, que TIENE CARÁCTER DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO… ya que se trata de un BIEN DE SERVICIO PÚBLICO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS tales como “zonas de deporte y polideportivos” por lo que para la tramitación del expediente de cesión gratuita DEBIERA PREVIAMENTE ACORDARSE LA ALTERACIÓN JURÍDICA DE ESOS TERRENOS, QUE NO CONSTAN COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO A EFECTOS REGISTRALES PERO QUE DE HECHO SI QUE LO CONSTITUYEN Y SU AFECCIÓN AL SERVICIO PÚBLICO ES EVIDENTE.”

La Secretaria del Ayuntamiento deja constancia clara de que el Polideportivo, lugar propuesto el ayuntamiento para el CHARE es un Bien de dominio público y no un bien Patrimonial por lo que no puede hacerse ahí.

Sigue afirmando que de debería de alterar jurídicamente la catalogación del terreno y no consta ninguna acción encaminada a cumplir con dicha alteración jurídica.

Sin tener en cuenta el informe de la Secretaria,  el  pleno del 3 de julio de 2009,  aprobó la cesión de terrenos a la Consejería de  Salud de la Junta de Andalucía y les envió el acuerdo que dice (Anexo 6)

“Ceder gratuitamente a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía los siguientes bienes inmuebles calificados como bienes PATRIMONIALES, inscritos en el Inventario Municipal, propiedad del Ayuntamiento de Órgiva, con destino a construir un CHARE”

El acuerdo, en contra del informe jurídico, insiste en bienes Patrimoniales cuando son  Bienes de Dominio público, tal como había indicado la Secretaria

El 30 de julio de 2009 el  Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía,  Don Jesús Huertas García, envió un documento:

 (Anexo 7)

Requerimiento REVOCACIÓN EXPEDIENTE DE CESIÓN GRATURITA DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DEL CHARE  

donde dice :

En el punto segundo: “Del expediente resulta que los SUPUESTOS terrenos objeto de cesión  NO SON TALES, dado que en los mismos se ubica actualmente del Polideportivo Municipal…”

Sigue diciendo el  Delegado de la Junta que el pleno del 3 de julio aprobó ceder bienes inmuebles catalogados como BIENES PATRIMONIALES cuando eso es FALSO y se lo aclara: “El art 2 de la ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, define como BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: los destinados a un uso o servicio público y los comunales; en tanto considera PATRIMONIALES todos aquellos que no revistan tales características. El artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales… incluye expresamente entre los BIENES DE SERVICIO PÚBLICO LOCAL, los de titularidad de las Entidades Locales destinados a ZONAS DE DEPORTE Y POLIDEPORTIVOS.”

El  Delegado de la Junta de Andalucía escribe un párrafo aclaratorio

En definitiva:

  • Porque se diga en el pleno que es un BIEN PATRIMONIAL  no lo hace tal,
  • Porque el ayuntamiento lo inscriba en su catálogo o registro como PATRIMONIAL sigue sin ser tal.

El Polideportivo de la Mancanzuña es un BIEN DE DOMINIO PÚBLICO por estar destinado al cumplimiento de determinados fines públicos y el Pleno no puede cambiar la realidad por lo que el Delegado dice:

“En consecuencia con todo ello, NO PUEDE SER OBJETO DE CESIÓN, que el capítulo V del título I de la Ley de Bienes sólo permite respecto a los bienes patrimoniales.”

Por todo lo dicho requiere a la Alcaldía

No consta la revocación del acuerdo de cesión de los terrenos.

No consta que se buscase una nueva ubicación para el CHARE

No constan nuevos escritos por parte del Ayuntamiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía por lo que el 11 de diciembre de 2009 se le notificó a la Alcadía el ARCHIVO del expediente del CHARE (Anexo 8)

Esta es el histórico de una demanda del CHARE cuya documentación consta en sus originales en el expediente abierto en las dependencias municipales.

A partir del 2009 no consta ninguna otra acción relativa a este expediente hasta que el actual Equipo de Gobierno se trasladó a Sevilla para entrevistarse con el Consejero de Sanidad de la Junta de Andalucía Don Jesús Aguirre para reivindicar esta importantísima infraestructura para Órgiva y toda la Alpujarra.

Órgiva,  la Alpujarra y el actual Equipo de Gobierno, compuesto de la mayor parte de las sensibilidades de nuestro municipio, miran al futuro para ser una comarca próspera.

El presente nos exige trabajar a todos unidos y en absoluto se podría comprender la negativa o la obcecación de algunos en poner trabas que frenaran el proyecto del CARE

Los vecinos de Órgiva y la Alpujarra no lo entenderían, nosotros tampoco.

Unidos conseguiremos las mayores cotas de bienestar para nuestros vecinos.

La Junta de Andalucía desde el 2010 reorganizó la sanidad y decidió que en adelante construiría Centros de Alta Resolución de Especialidades (CARE) dependientes de los hospitales de zona, en nuestro caso del Hospital de Motril.

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