AREA DE MEDIO AMBIENTE – LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
La Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales entró en vigor el pasado 29 de septiembre. Como sabemos que está generando dudas, hemos elaborado esta nota para aclarar algunos puntos de interés general en Andalucía.
👉El seguro de responsabilidad civil por daños a terceros será obligatorio para TODOS los perros que regula esta ley…. Grandes, pequeños, nerviosos, tranquilos, etc.
🐶¿Y será obligatorio el 29 de septiembre?
🐶De momento NO. Puede que para antes de que acaba el año.
🐶¿Por qué no entra envigo el seguro de perros el 29 de septiembre?
🐶Porque un reglamento debe desarrollar los aspectos de este seguro, como el importe a asegurar, y este reglamento aún no está aprobado. Y no se aprobará hasta que se forme el Gobierno de España.
🐶¿Qué perros tienen obligación del seguro?
🐶Los que se regulan y están protegidos por su propia normativa por:
🐶Actividades específicas (deportivas y perros pastores y de guarda de ganado)
🐶Actividades profesionales (de rescate, FFCC Seguridad o de las FFAA)
🐶Y los perros de caza
👉Curso de formación para la tenencia de perros.
🐶Será gratuito, con validez indefinida y obligatoria para quienes ya tengan perro.
Quienes no tengan perro pero lo vayan a adquirir, deberán de poseerlo antes de tenerlo.
🐶¿Será obligatorio antes del 29 de septiembre?
👉Pues tampoco
👉De la misma forma que el seguro, el contenido y demás aspectos de este curso se deben establecer reglamentariamente y hasta que el reglamento no se apruebe, no será obligatorio este requisito.
👉Así que no busquen donde se hace el curso que de momento no se va a exigir.
👉Acceso con mascotas a establecimientos públicos y privados (hoteles, restaurantes, bares, etc).
🐶Siempre que no sean un riesgo, se podrá permitir el acceso con mascotas.
🐶Si no se admiten animales, deberán de tener un distintivo que lo indique visible desde el exterior.
👉Acceso con mascotas a medios de transporte.
🐶Cuando no constituyan un riesgo, los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía.
🐶En caso de taxis y VTC será de manera discrecional por parte del conductor o conductora.
👉Venta de animales.
🐶¿En las tiendas de animales se van a seguir vendiendo mascotas? SI
🐶Aunque a partir del 29 de septiembre de 2024, ya no podrán vender perros, gatos o hurones que solo se podrán comprar a una persona criadora registrada y sin intermediarios.
🐶En las tiendas si se podrán comprar el resto de mascotas (peces, tortugas, conejos, cobayas…)
🐶También es posible que una tienda tenga un acuerdo de colaboración con alguna protectora, por lo que es posible encontrar perros o gatos temporalmente solo para facilitar su adopción.
🐶La venta de cualquier animal requerirá un contrato de compraventa (aún por regular no exigible para el 29 de septiembre)
🐶Además para comprar una mascota esta deberá estar previamente identificada (chip).
🐶Otro aspecto que se prohíbe es la venta de cualquier animal por internet.
👉Listado positivo.
🐶en este listado que esta aun por elaborar, se incluirán todos y cada uno de los animales que se pueden tener como mascotas. Los animales que no estén incluidos en este listado se consideran silvestres por lo que queda prohibida su tenencia, cría o comercio.
🐶¿Cuándo estará este listado? Desde el 29/09/2023 hay un plazo de dos años para aprobar su reglamento.
👉Mascotas prohibidas.
🐶A partir del 29 de septiembre, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los siguientes grupos:
👉Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o salud de personas o animales.
👉Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kg, excepto en el caso de quelonios.
👉Todos los primates
👉Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg
👉Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
👉Las personas que ya tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios de animales prohibidos, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir del 29 de septiembre.
Estos son los principales puntos que hemos querido aclarar de la ley de bienestar animal para que se tenga conocimiento de la misma no y los propietarios de animales no los abandonen.
Hemos detectado un aumento de animales abandonados, sobre todo perros, desde el 29 de septiembre, e indicar que se está haciendo un seguimiento por parte de las autoridades competentes para proceder en su caso a la identificación y sanción del titular.